TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición final segunda.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, salvo la disposición adicional decimocuarta que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.w).3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960).</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 29 de diciembre de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo · BOE Fácil