Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública:
«4. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de esta Ley, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.»
Texto oficial de Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Cesación progresiva de actividades. — Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 · BOE Fácil