TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición adicional decimoquinta. Asistencia jurídica a los Entes públicos estatales.
Salvo que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario, el asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de las entidades de Derecho Público a que se refieren los artículos 6.1.b) y 6.5 de la Ley General Presupuestaria podrán ser encomendados a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público.
Texto oficial de Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Asistencia jurídica a los Entes públicos estatales. — Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 · BOE Fácil