TÍTULO III. Medidas de reforma en materia laboral · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en el orden social
Disposición adicional segunda. Expedientes de responsabilidad contable.
El apartado 1 del artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, queda redactado como sigue:
«En los supuestos que describen los apartados b), c), d), f) y, en su caso, g) del número 1 del artículo 141 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41, número 1, de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.»
Texto oficial de Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 (BOE-A-1993-31153). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Expedientes de responsabilidad contable. — Ley de Medidas Fiscales y de Función Pública de 1993 · BOE Fácil