real decreto · BOE-A-1993-31164
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/12/1993
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Este real decreto desarrolla el contrato en prácticas, regulando los títulos habilitantes, su duración y la retribución mínima del trabajador.
A quién afecta: Trabajadores recién titulados contratados en prácticas y las empresas que los contratan.
- Son títulos habilitantes para el contrato en prácticas los de Diplomado, Licenciado, Técnico o Técnico Superior, u otros oficialmente reconocidos como equivalentes.
- La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo lo que determinen los convenios colectivos sectoriales.
- La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo año del salario de convenio para un puesto equivalente, sin ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
- Al finalizar el contrato, el empresario debe expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas y las tareas realizadas.
¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato en prácticas?
No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo lo que determinen los convenios colectivos sectoriales dentro de esos límites.
Normas relacionadas
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (3 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Derogada por: Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (3 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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