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real decreto · BOE-A-1993-31164

Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial

Estado
Vigente
Publicación
31/12/1993
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Este real decreto desarrolla el contrato en prácticas, regulando los títulos habilitantes, su duración y la retribución mínima del trabajador.

A quién afecta: Trabajadores recién titulados contratados en prácticas y las empresas que los contratan.

  • Son títulos habilitantes para el contrato en prácticas los de Diplomado, Licenciado, Técnico o Técnico Superior, u otros oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo lo que determinen los convenios colectivos sectoriales.
  • La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo año del salario de convenio para un puesto equivalente, sin ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Al finalizar el contrato, el empresario debe expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas y las tareas realizadas.
¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato en prácticas?

No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo lo que determinen los convenios colectivos sectoriales dentro de esos límites.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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