Capítulo I. Contratos formativos · Sección 2.ª Contrato de aprendizaje
Artículo 14.
1. El empresario vendrá obligado a cotizar a la Seguridad Social conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria y pensiones que integran la protección social dispensada a los jóvenes contratados como aprendices.
2. Para cubrir las anteriores contingencias el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social una cuota única de 3.780 pesetas, que se distribuirá de la siguiente forma:
a) 3.300 por contingencias comunes, de las que 2.750 pesetas corresponderán al empresario y 550 pesetas al trabajador.
b) 480 pesetas por contingencias profesionales, a cargo del empleador.
3. La cotización al Fondo de Garantía Salarial se establece en una cantidad mensual de 270 pesetas, a cargo del empleador, por cada aprendiz contratado.
4. A efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a las que el interesado pueda tener derecho se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda en función de la edad del trabajador.
Texto oficial de Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (BOE-A-1993-31164). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.