Capítulo I. Contratos formativos · Sección 1.ª Contratos en prácticas
Artículo 2.
1. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Licenciado Universitario, Técnico o Técnico Superior de la correspondiente profesión, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
2. El cómputo del período de cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a la titulación de que se trate se interrumpirá cuando, durante dicho período, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria del mismo.
En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero dicho cómputo se efectuará desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
3. El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (BOE-A-1993-31164). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.