El Centro de Investigación en Sanidad Animal atenderá de forma coordinada y priorizada las demandas de utilización que en materia de investigación y desarrollo tecnológico en la sanidad de las producciones ganaderas, formulen otras Instituciones públicas y Entidades privadas.
La satisfacción de las demandas estará condicionada por la disponibilidad de medios, espacios y tiempos y se efectuará con sometimietno, en todo caso, a las normas de seguridad, precios, horarios y cuantas otras regulen el funcionamiento del Centro.
A tal fin, las propuestas serán priorizadas, evaluándolas en base a su calidad científico-técnica y a la adecuación de sus objetivos a las líneas prioritarias del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal (BOE-A-1993-3342). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal · BOE Fácil