Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:
Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21919](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21919).</small>
> <small>Se modifica por el apartado único.2 de la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2003-7682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7682).</small>
###### Disposición transitoria.
En tanto se configura en la relación de puestos de trabajo, asumirá las funciones de dirección del Centro el titular del puesto de trabajo que tenga a su cargo la Jefatura del Departamento de Sanidad Animal del INIA.
Texto oficial de Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal (BOE-A-1993-3342). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.