Artículo 3. Requisitos esenciales de las obras y documentos interpretativos.
1. Los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer las obras son:
a) Resistencia mecánica y estabilidad.
b) Seguridad en caso de incendio.
c) Higiene, salud y medio ambiente.
d) Seguridad de utilización.
e) Protección contra el ruido.
f) Ahorro de energía y aislamiento térmico.
En el anexo I se recogen estos requisitos en términos de objetivos, pudiendo aplicarse uno, algunos o el conjunto de ellos. En cualquier caso, los requisitos esenciales deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable.
2. Los requisitos esenciales se recogerán en documentos interpretativos establecidos y publicados por la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. La reglamentación de edificación e ingeniería civil que regule niveles de rendimiento ligados a requisitos esenciales y tengan repercusión sobre productos afectados por este Real Decreto, deberá tener en cuenta las correspondientes clases o niveles adoptados para el ámbito comunitario en los documentos interpretativos o en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 4.
Texto oficial de Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (BOE-A-1993-3344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Requisitos esenciales de las obras y documentos interpretativos. — Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE · BOE Fácil