Disposición final tercera. Aplicación de la normativa sobre control de calidad.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la regulación relativa al control de calidad en los ámbitos de la recepción de productos en las obras y del proyecto, ejecución y mantenimiento de las mismas y, en particular, de lo establecido en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.
Texto oficial de Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (BOE-A-1993-3344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Aplicación de la normativa sobre control de calidad. — Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE · BOE Fácil