CAPÍTULO IV. Régimen de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo
Artículo 47. Tramitación de las solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano.
Únicamente cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 44.2, el órgano competente para su otorgamiento admitirá la presentación de solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano.
Presentada dicha solicitud, el órgano competente podrá proceder al otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano referida al vehículo de que se trate, cuando así lo aconseje la situación de la oferta y la demanda de transporte, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 43 y hubieran variado las circunstancias que, en su caso, hubieran aconsejado denegar dicha autorización en el momento en que el solicitante obtuvo la licencia municipal de autotaxis, debiendo quedar dicha variación plenamente justificada en el expediente.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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