CAPÍTULO IV. Régimen de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo
Artículo 52. Régimen especial de la transmisión de autorizaciones a los herederos.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando se produzca el fallecimiento del titular de las autorizaciones podrá realizarse la novación subjetiva de las mismas en favor de sus herederos, de forma conjunta, aun cuando no se cumpla el requisito establecido en el apartado a) del artículo 43, por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, procediéndose, en caso contrario, a la revocación de las autorizaciones.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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