CAPÍTULO I. Disposiciones comunes para las distintas clases de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros
Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional y de transporte privado complementario de viajeros se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en los capítulos II, III y IV de esta Orden, y se documentará a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, conforme a lo establecido en el capítulo V.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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