CAPÍTULO V. Documentación de las autorizaciones de transporte público discrecional y privado complementario de viajeros
Disposición transitoria segunda.
A pesar de lo establecido en el artículo 11, b), las autorizaciones de ámbito local que se soliciten antes del día 1 de julio de 1993 para autobuses provistos de autorizaciones VR, expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser otorgadas siempre que la antigüedad del vehículo no fuese superior a quince años y se realice la renuncia a la autorización VR, continuando el vehículo adscrito a la línea regular.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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