CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 12. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses:.
1. Para optar al otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9.º
b) Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3.º, 2, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años, contados desde su primera matriculación. No obstante, la antigüedad máxima se ampliará hasta seis años cuando las autorizaciones se adscriban a vehículos a los cuales estuviera anteriormente referida una autorización de transporte público discrecional de ámbito inferior al nacional o VR del mismo titular, otorgada desde, al menos, dos años antes de realizar la solicitud de la de ámbito nacional y se produzca la renuncia a aquélla.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.1 del ROTT, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional estará sujeto a los cupos o contingentes que, de forma unitaria para todo el Estado, se determinen cada año por la Dirección General del Transporte Terrestre conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.