CAPÍTULO I. Disposiciones comunes para las distintas clases de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros
Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización:.
1. La autorización administrativa exigida en el artículo anterior no será necesaria para los siguientes transportes:
a) Transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de turismo.
b) Transportes públicos o privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias especiales de repercusión en el transporte público de la zona, la Dirección General del Transporte Terrestre, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de la autorización.
c) Transportes oficiales.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.