Cupo anual = 12.770 + 10<sup>-5</sup>(4,65 P + 15,99 EE + 19,90 ER + 50,22 Esc) – VDN – 0,53 (VDC + VDL) - 0,67 VR – 0,20 VPC
Artículo 23. Ejecución de la fianza colectiva.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
