Cupo anual = 12.770 + 10<sup>-5</sup>(4,65 P + 15,99 EE + 19,90 ER + 50,22 Esc) – VDN – 0,53 (VDC + VDL) - 0,67 VR – 0,20 VPC
Artículo 30. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a los herederos.
No obstante lo previsto en los artículos anteriores, cuando se produzca el fallecimiento el titular de las autorizaciones podrá realizarse, aun cuando no se cumpla el requisito exigido en el apartado a) del artículo 9.º, la novación subjetiva de las mismas en favor de sus herederos, de forma conjunta y por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, procediéndose, en caso contrario, a la revocación de dichas autorizaciones.
Cuando la dirección efectiva de la empresa y el cumplimiento del requisito de capacitación profesional recayeran personalmente en el empresario individual, titular de las correspondientes autorizaciones, podrá realizarse la novación subjetiva de tales autorizaciones en favor de sus herederos forzosos, aun cuando éstos no cumplan el requisito de capacitación profesional, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de dicho titular, quedando condicionada la validez de las autorizaciones a que los citados adquirentes obtengan el referido requisito de capacitación profesional en el plazo máximo de un año. En caso contrario, la Administración procederá a la revocación de las autorizaciones.
El órgano competente podrá prorrogar la validez de las autorizaciones durante un tiempo máximo suplementario de seis meses cuando, por causas extraordinarias debidamente justificadas, no haya sido posible cumplir el requisito de capacitación profesional en el plazo establecido en el párrafo anterior.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.