Cupo anual = 12.770 + 10<sup>-5</sup>(4,65 P + 15,99 EE + 19,90 ER + 50,22 Esc) – VDN – 0,53 (VDC + VDL) - 0,67 VR – 0,20 VPC
Artículo 33. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
Cuando se realicen modificaciones de las características del vehículo al que esté referida una autorización de transporte público discrecional en autobús que afecten a su número de plazas, será preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento de dicha autorización que confirme que la validez de ésta continúa en vigor modificando los datos expresados en la tarjeta en que se documenta, conforme a lo previsto en el artícu- lo 58, a fin de adecuarlos a la variación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación de las caraterísticas del vehículo haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación prevista en los apartados h) e i) del artículo 16.
En ningún caso podrá admitirse una disminución del número de plazas que implique la transformación del autobús en turismo, procediéndose en dicho supuesto a la anulación de la autorización por parte del órgano competente.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.