CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Artículo 40. Transmisión de autorizaciones por cambio de titularidad de la Empresa:.
1. En los supuestos de cambio de propiedad de la Empresa, fusión o absorción por otra y, en general, de cambio en la titularidad del negocio, procederá la novación subjetiva de las correspondientes autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en favor del nuevo titular de los vehículos a los que estuvieran referidas, si así lo solicita ésta, acompañando la documentación que en su caso corresponda conforme a lo previsto en los artículos 35 y 36, y sin que sea exigible el cumplimiento del requisito de antigüedad máxima de los vehículos a que se refiere el artículo 34, b).
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación cuando el cambio de titularidad se produzca en relación con un área o sector diferenciado de la Empresa que realice una actividad independiente, respecto de los vehículos adscritos al ejercicio de esa actividad.
2. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa a la transmisión de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.