CAPÍTULO V. Documentación de las autorizaciones de transporte público discrecional y privado complementario de viajeros
Disposición transitoria sexta.
Las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros, de transporte público mixto y de transporte público sanitario caducadas por no haber realizado el visado correspondiente a los años 1991 o 1992, y las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros, de transporte privado complementario mixto, de transporte sanitario privado y de transporte funerario caducadas por no haber realizado el visado correspondiente al año 1991, podrán ser rehabilitadas en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siempre que así se solicite aportando la documentación que en ésta se exige para la realización de visado y se justifiquen de modo satisfactorio las causas que impidieron visar en los plazos correspondientes.
Transcurrido el referido plazo de seis meses, dichas autorizaciones sólo podrán ser rehabilitadas en los casos y con arreglo al procedimiento previstos en los artículos 27, 39 y 50 de la presente Orden.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 22 de febrero de 1988 sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros, modificada por la de 28 de febrero de 1990; la de 30 de septiembre de 1988 sobre fijación de la fórmula determinante del contingente anual de autorizaciones de transporte de viajeros, de ámbito nacional, para vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, y la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 8 de enero de 1988 sobre la puesta en práctica de las convalidaciones, conversiones, canjes o expedición de nuevas autorizaciones de transporte por carretera, con motivo del nuevo régimen establecido por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
###### Disposición final.
Se faculta al Director General del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en su aplicación se susciten.
Madrid, 4 de febrero de 1993.
**BORRELL FONTELLES**
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre.
Texto oficial de Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE-A-1993-4242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.