1. La disposición de los fondos a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto, requerirá previa autorización del Banco de España.
2. Se habilita al Banco de España para establecer el importe unitario de las financiaciones otorgadas al personal de la Entidad de Crédito o de otras Entidades de su grupo consolidable que puedan excluirse de la deducción de los recursos propios prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto.
Texto oficial de Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito (BOE-A-1993-426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Recursos propios computables. — Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito · BOE Fácil