TÍTULO I. De la disciplina deportiva · CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones · Sección I. De las infracciones
Artículo 20. Tipificación de otras infracciones.
Además de las establecidas en los artículos precedentes, los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto, aquellas conductas que deban constituir infracciones leves, graves o muy graves, en función de la especificidad de los distintos deportes u organizaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.