TÍTULO I. De la disciplina deportiva · CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones · Sección II. De las sanciones
Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.
Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.
Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-23465](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23465)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.