TÍTULO I. De la disciplina deportiva · CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones · Sección II. De las sanciones
Artículo 26. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 601,01 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-23465](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23465)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Sanciones por infracciones leves. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil