TÍTULO I. De la disciplina deportiva · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Calificación de actividades y competiciones.
Se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, según los criterios reglamentariamente establecidos. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, así como la de las actividades deportivas de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Calificación de actividades y competiciones. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil