TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO III. El procedimiento extraordinario
Artículo 43. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Prueba. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil