TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 67. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento (art. 84, ap. 5, L. D.).
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva relativas a recursos contra actos de las Ligas profesionales o de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal dictados con ocasión de sus específicos regímenes disciplinarios, serán ejecutados por la Liga o Agrupaciones de Clubes correspondiente que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Naturaleza y ejecución de las resoluciones. — Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva · BOE Fácil