TÍTULO II. Del procedimiento disciplinario · CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes
Artículo 53. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquéllos.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.