TÍTULO III. Del Comité Español de Disciplina Deportiva
Disposición transitoria quinta. Normativa de represión del dopaje.
En tanto no se apruebe la normativa prevista en la disposición final primera, apartado 1, para la represión de las prácticas relacionadas con el dopaje resultarán de aplicación los cuadros de sanciones e infracciones así como los procedimientos de verificación previstos en los correspondientes reglamentos federativos, de acuerdo con los Convenios Internacionales que resulten de aplicación.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Deportiva (BOE-A-1993-4678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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