Artículo 16. Responsabilidad económica de los socios.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones, y para quienes causen baja en la sociedad queda extinguida, salvo remisión estatutaria al régimen cooperativo común, una vez que se les practique y abone la liquidación correspondiente, sin que pueda reclamárseles cantidad alguna por deudas contraídas por la entidad antes de la fecha de su separación de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1993-4684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Responsabilidad económica de los socios. — Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil