Artículo 33. Garantías del Fondo de Educación y Promoción.
En cuanto a la incidencia de las fusiones o escisiones, reguladas en este capítulo, sobre el Fondo de Educación y Promoción se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Dicho fondo no podrá constituir el objeto único de una escisión, cualquiera que sea la modalidad y finalidad de ésta.
b) Los proyectos de fusión, cesión global o de escisión habrán de incluir la propuesta de aplicación del Fondo de Educación y Promoción de la sociedad. Cuando éste no pase a engrosar el de la cooperativa de crédito nueva o absorbente se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1993-4684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Garantías del Fondo de Educación y Promoción. — Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil