Los procedimientos administrativos sobre recursos ordinarios, propuestas de sanciones, y otras medidas, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, cuando su resolución sea competencia de las autoridades estatales, serán cursados por el Banco de España al Ministro de Economía y Hacienda a través de la Dirección general del Tesoro y Política Financiera, que, con su informe, las hará seguir al centro competente.
Texto oficial de Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1993-4684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. — Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil