En tanto subsistan puestos de trabajo de médicos adscritos exclusivamente a funciones del Registro Civil, los funcionarios procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil tendrán preferencia para cubrirlos, en las condiciones que se establecen en el presente Real Decreto y las que se fijen en las convocatorias de los respectivos concursos.
Texto oficial de Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1993-5006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.