Las retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo adscritos exclusivamente al Registro Civil serán las previstas en los artículos 6, 7 y apartado 4, d), del artículo 10 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios de la Administración de Justicia.
Texto oficial de Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1993-5006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.