Se faculta a los Ministros de Justicia y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto y adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de estos servicios.
Texto oficial de Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses (BOE-A-1993-5006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.