Las autoridades competentes designarán los servicios veterinarios encargados de realizar los controles previstos en el presente Real Decreto.
Las Direcciones Generales de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la colaboración con los Servicios de Control de los demás Estados miembros.
Texto oficial de Controles Veterinarios en Intercambios Intracomunitarios de Productos de Origen Animal (BOE-A-1993-5628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Controles Veterinarios en Intercambios Intracomunitarios de Productos de Origen Animal · BOE Fácil