El Instituto de Crédito Oficial .estará exento del Impuesto sobre Sociedades, en los mismos términos que el Estado, por los períodos impositivos que se cierren durante 1993, 1994, 1995 y 1996.
> <small>Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única.2.16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27752).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (BOE-A-1993-5716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Instituto de Crédito Oficial. — Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo · BOE Fácil