Artículo 18. Fomento de la contratación indefinida a tiempo parcial.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, el programa público de fomento de la contratación indefinida, regulado en el capítulo 1 de dicha Ley, será aplicable a los contratos indefinidos a tiempo parcial que se celebren entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 1993, siempre que la jornada fijada en dichos contratos, computada en los términos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, sea, al menos, igual al 50 por 100 de la jornada habitual en la actividad de que se trate.
2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, la cuantía de la subvención prevista para cada colectivo se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
###### Única. Facultades de desarrollo y de actualización.
Se faculta al Gobierno y, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto-ley.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones necesarias para actualizar el anexo de Inversiones Reales de los Departamentos y Organismos autónomos que resultan afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
###### Única. Plazo para prórroga de determinados contratos temporales de fomento del empleo.
Los contratos temporales de fomento del empleo cuyo período máximo de tres años venza dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de diez días, a partir del respectivo vencimiento, para formalizar la correspondiente prórroga.
DISPOSICIÓN FINAL
###### Única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (BOE-A-1993-5716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.