Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito.
Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 1 se financiarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (BOE-A-1993-5716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito. — Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo · BOE Fácil