*1. El Registro se estructura en dos secciones, la de establecimientos y la de servicios, sin perjuicio de las subdivisiones que pueda establecer cada Comunidad Autónoma atendiendo a la diversidad de actividades en su ámbito territorial. Asimismo se distinguirá entre las ramas de actividad contempladas en el punto 1 del artículo 4.º de la RTS, atendiendo a las cuales podrán organizarse divisiones diferenciadas del Registro.*
*2. La obligatoriedad de inscripción en la sección de establecimientos del Registro, afecta a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen planguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto, quienes deberán efectuar una declaración conforme a lo establecido en el punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento.*
*3. La obligatoriedad de inscripción en la sección de servicios del Registro afecta a todas las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, quienes deberán efectuar la correspondiente declaración conforme al punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial estén domiciliadas. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos según se especifica en el punto 2.*
*4. Las declaraciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente artículo, cumplimentadas en los formularios oficiales establecidos a tal fin por las autoridades competentes en la gestión del Registro, o de la correspondiente división del Registro, deberán estar fechadas y firmadas por sus titulares y contendrán al menos la información expresada en las letras a) a g), acompañándose, en su caso, los documentos señalados en las letras h), i) y j), que figuran a continuación:*
*a) Nombre del titular.*
*b) Denominación del establecimiento o servicio, si es diferente del nombre del titular.*
*c) Calle o vía y número o punto kilométrico donde está ubicado el establecimiento o domicilio del servicio y número de teléfono, télex o telefax.*
*d) Rama o ramas de las especificadas en el artículo 4.1 de la RTS a que se extiende el ámbito de actividades del establecimiento o servicio.*
*e) Clases de actividad o actividades desarrolladas en el establecimiento o tipos de tratamientos o servicios que presta.*
*f) Descripción del establecimiento, incluyendo un croquis de situación y otro de su distribución interior, o relación del material y equipos adscritos al servicio.*
*g) Descripción de los tipos de plaguicidas a fabricar, almacenar, manipular o utilizar, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 3.º de la RTS.*
*h) Relación de locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso.*
*i) Relación del personal afecto al establecimiento o servicio, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollan las actividades que expresamente la requieren en aplicación del apartado 4 del artículo 6.º de la RTS.*
*j) Licencia municipal en el caso de establecimientos.*
> <small>Se deroga en cuanto se oponga para los establecimientos y servicios plaguicidas no agrícolas (biocidas), por la disposición derogatoria única.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18558).</small>
Texto oficial de Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOE-A-1993-5985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.