Las inscripciones efectuadas en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición se acomodarán a los requisitos actuales mediante un procedimiento de revisión que se regirá por las normas que establezcan al efecto las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
Los correspondientes certificados de inscripción serán válidos hasta tanto se resuelva el expediente de revisión establecido en el párrafo anterior.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, de 5 de diciembre de 1975, por la que se dan normas para el Registro Oficial de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
###### Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1993.
**ZAPATERO GÓMEZ**
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOE-A-1993-5985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas · BOE Fácil