Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas · Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
> Redacción anterior:
> "**Artículo 121.**
> El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes."
> <small>Se modifica por el art. 1.44 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas · BOE Fácil