Capítulo VII. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas · Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.
> Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1 establecida por el art. 1.48 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
> Redacción anterior:
> "1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
> a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
> b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
> c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación."
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.48 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. [Ref. BOE-A-1993-10380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-10380)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.