CAPITULO I. Fabricación y reparación · Seccion 1. Fabricación de armas
Artículo 23.
Las fábricas de componentes esenciales fundidos para armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de cañones de arma larga para suministrarlos a las fábricas, llevarán también un libro, en la misma forma que se especifica en el artículo 20, en el que se hará constar, por modelos, la producción obtenida y las altas y bajas, enviando los partes mensuales que en el mismo artículo se indican.
> <small>Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#da-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas · BOE Fácil