Capítulo II. Circulación y comercio · Sección 1. Circulación · Envases y precintos
Artículo 34.
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.
> <small>Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#da-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas · BOE Fácil