Capítulo II. Circulación y comercio · Sección 1. Circulación · Envases y precintos
Artículo 38.
1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de la Unión Europea, terrestres, marítimas y aéreas, por donde hayan de salir las expediciones de armas de territorio nacional, comprobarán los precintos y señales de los envases; los abrirán si tienen sospecha de que no son auténticos o han sido forzados; cotejarán la guía con la filial; se cerciorarán de que las armas son exportadas; y consignarán en las copias de las guías que reciban, el día de salida, casa consignataria, lugar de destino en el extranjero, y buque, aeronave o medio de transporte en que se envía.
2. Remitirán directamente a la Dirección General de la Guardia Civil la copia de las guías.
> <small>Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11778](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas · BOE Fácil