Capítulo II. Circulación y comercio · Sección 3. Viajantes
Artículo 58.
1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.
2. Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.
3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Unión Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.
> <small>Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11778](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778)</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas · BOE Fácil