Capítulo II. Circulación y comercio · Sección 4. Exportación e importación de armas
Artículo 63.
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:
a) Nombre del comprador.
b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.
d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
e) Lugar de salida del territorio nacional.
> Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
> Redacción anterior:
> **"Artículo 63.**
> Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando:
> a) Nombre del comprador.
> b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
> c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma.
> d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
> e) Lugar de salida del territorio nacional."
> <small>Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.